Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. III.2o.P.57 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 08-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.57 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007098
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1863. III.2o.P.57 P (10a.).
MateriaComún

Cuando se promueve el juicio de amparo contra la orden de reaprehensión y el quejoso aduce desconocer el motivo por el que se decretó ese mandato de captura, el Juez de Distrito debe notificarle personalmente el informe justificado y prevenirlo para que, si lo estima conveniente, amplíe su demanda o los conceptos de violación. Lo anterior es así, toda vez que no puede presumirse que aquél tuvo a la vista las constancias que remitió la autoridad responsable y que sirvieron de base para emitir la orden, pues si el acuerdo en que éstas se recibieron se notificó por lista, debió ordenarse la notificación personal y prevenir al quejoso para que ampliara su demanda o los conceptos de violación, y así, emitir una resolución constitucional justa y apegada a la realidad, ya que es obligación del Juez de Distrito analizar totalmente, entre otras constancias, los informes justificados de las autoridades y advertir la existencia del acto que reclama el quejoso y que aduce desconocer y no únicamente ordenar darle vista...

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