Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.8 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 08-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.8 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007087
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1738. XXVII.3o.8 P (10a.).
MateriaComún

El artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, implícitamente desconocía la calidad de tercero perjudicado al Ministerio Público que hubiera intervenido en el procedimiento penal del que derivó el acto reclamado, pues sólo reconocía este carácter al ofendido o al beneficiario de la reparación del daño. En cambio, la función del representante social se limitaba a formular alegatos una vez que fuera notificado de la presentación de la demanda, de acuerdo con los artículos 155, párrafo cuarto y 180 del citado ordenamiento abrogado. Por su parte, el artículo 5o., fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, reconoce expresamente el carácter de tercero interesado al mencionado órgano acusador, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable, con lo que le confiere todos los derechos procesales inherentes a la calidad de parte, como promover incidentes, interponer recursos e intervenir en los que inicien los demás justiciables; ofrecer, rendir y objetar pruebas; solicitar la suspensión y el diferimiento de audiencias; recusar juzgadores; plantear incompetencias, causas de improcedencia y argumentos de constitucionalidad; y, en general, realizar cualquier acto necesario para la defensa del interés que representa. Así, actualmente, no basta que se informe al referido fiscal sobre la existencia del amparo para el único efecto de que formule alegatos, sino que es indispensable emplazarlo como tercero interesado, mediante la entrega de una copia de la demanda, en términos de los artículos 115 y 116 de la ley de la materia en vigor. Este requisito constituye una formalidad fundamental del procedimiento, pues garantiza que el tercero conozca completa y oportunamente los antecedentes y argumentos aducidos por el quejoso, cuente con los elementos necesarios para ejercer sus derechos procesales y pueda esgrimir una defensa adecuada. En consecuencia, la omisión de correr traslado con copia de la demanda al Ministerio Público que intervino en la causa penal de origen amerita que el órgano revisor ordene reponer el...

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