Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. I.11o.C.20 K (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.20 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007249
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1622. I.11o.C.20 K (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El llamamiento al juicio de un tercero, es decir, la intervención obligada o forzosa de un extraño a la relación procesal inicial, quien al comparecer opone la excepción de incompetencia por territorio, no puede alterar la regla de competencia por territorio que rige para las partes, menos cuando hay pacto de sumisión expresa en el documento base; ya que en ese supuesto la incompetencia planteada es de índole territorial, que por su naturaleza es prorrogable y no objetiva o funcional, también respecto al tercero, por virtud de que la denuncia del juicio, tiende a sujetar a éste a la decisión que se pronuncie en la sentencia para que pueda surtir efectos de cosa juzgada, no solamente para el demandado sino también para el tercero, por lo que resultaría inconsecuente que se pretendiera que el juicio principal y la intervención accesoria tuvieran que ventilarse en jurisdicciones distintas, y menos aún podría admitirse que el juicio principal pasara al conocimiento de diverso J. a quien se considera competente respecto del domicilio del tercero en distinta jurisdicción territorial o en atención a las cuestiones relativas al lugar de la ubicación de la cosa, considerando el caso como si se tratara...

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