Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. I.5o.P.2 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.5o.P.2 K (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2014 |
Fecha | 31 Agosto 2014 |
Número de registro | 2007281 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1964. I.5o.P.2 K (10a.). |
Materia | Común |
Si la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja tiene como propósito fundamental la protección equitativa de los contendientes, esto es, prevenir que las personas se vean expuestas a la pérdida de sus derechos por desconocimiento de los rigorismos de la técnica del derecho, o bien, porque no disponen de los medios económicos suficientes para un adecuado asesoramiento profesional, es evidente que dicho estado de indefensión no podría actualizarse cuando la parte quejosa ostenta el carácter de persona moral oficial. Es así, pues aun cuando aquellas personas acuden al juicio de amparo desprendidas del imperio que les es propio, o desde una perspectiva de coordinación y no de supra a subordinación, lo cierto es que ocurren por conducto de los servidores públicos o representantes que señalan las disposiciones legales aplicables, quienes a su vez pertenecen o consultan a las direcciones generales jurídicas de las dependencias o departamentos relativos, y poseen conocimientos sólidos y suficientes a fin de defender los intereses de las entidades que representan. En ese...
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