Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. I.2o.A.E.11 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007267
Número de resoluciónI.2o.A.E.11 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1853. I.2o.A.E.11 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Las notificaciones personales en los procedimientos de competencia económica se rigen por las reglas previstas en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, dispositivo que, en relación con el cercioramiento del domicilio, sólo establece que el notificador debe levantar acta circunstanciada en la que haga constar la forma cómo lo llevó a cabo. En estas condiciones, para estimar satisfecha esa formalidad, los datos plasmados en el citatorio y en el acta de notificación deberán ceñirse a las reglas de la lógica, esto es, que los hechos ahí asentados generen convicción de que el funcionario encargado de su práctica efectivamente se percató de encontrarse en el domicilio a notificar. Consecuentemente, si en el citatorio y acta indicados se pormenoriza que el diligenciario se cercioró de encontrarse en el domicilio correcto por así indicarlo la nomenclatura de la calle y por el dicho del tercero con quien entendió la diligencia, quien además manifestó que tiene un vínculo específico con el sujeto buscado (por ejemplo, laboral) y que éste no se encontraba en ese momento, esos hechos, sin prueba en contrario, arrojan plena convicción de que las diligencias se llevaron a cabo en el domicilio correcto, por lo que es innecesario exigir algún otro elemento de circunstanciación, como pudiera ser, la descripción detallada de las características del inmueble visitado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 22/2014. Hospital Terranova, S.A. de C.V. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.G.V., secretario de tribunal...

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