Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. I.2o.A.E.13 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007266
Número de resoluciónI.2o.A.E.13 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1852. I.2o.A.E.13 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De la intelección de las formalidades para tener como válida una notificación personal dentro de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica, el artículo 67, primer y segundo párrafos, de su reglamento, establece que dicha diligencia se entenderá con la persona a quien esté dirigida, su representante legal o sus autorizados y, ante su ausencia, se dejará citatorio con quien se encuentre en el domicilio y que, en el supuesto de que éste no se atienda, la notificación se practicará con quien se encuentre en el lugar. Por su parte, el último párrafo del propio dispositivo prevé que debe levantarse acta circunstanciada, en la que, entre otras cosas, se hará constar la forma en que el notificador se cercioró de la personalidad del tercero con quien se entendió la diligencia. En ese tenor, para cumplir con esa formalidad, deben pormenorizarse los elementos que creen convicción de que el diligenciario se aseguró de que la persona con quien se practicó la notificación no se encontraba en el domicilio por circunstancias accidentales, lo que es posible evidenciar si se asienta que ésta le informó que el inmueble es el correcto, que guarda un vínculo específico con la persona buscada (por ejemplo, laboral) quien no se encontraba presente, datos que, sin prueba en contrario, generan certeza de que ese sujeto dará noticia al destinatario, tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación (citatorio) y, en su caso, del contenido de la resolución reclamada (acta de notificación).


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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