Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. I.1o.P.17 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006631
Número de resoluciónI.1o.P.17 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1729. I.1o.P.17 P (10a.).
MateriaPenal

En el actual contexto nacional de sujeción y respeto a los derechos humanos, la dignidad humana reconocida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un principio rector que fundamenta todos los demás derechos y con ello cobra más sentido que nuestro sistema de justicia rechace el modelo penal de autor y adopte el de acto, en tanto que aquél toma en cuenta las características propias del inculpado para determinar el quántum de la pena, mientras que el otro se sirve de la idea de que el sentenciado es sujeto de derechos y sólo es penado por lo que hizo. Así, uno de los criterios básicos de imposición de la pena -en este último paradigma- es el grado de culpabilidad que debe ponderarse en términos de los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal sobre la base del delito cometido, su gravedad, las circunstancias personales del activo y víctimas. La pena ha de ser cualitativa y cuantitativamente adecuada a los fines que persigue, para lo cual, resulta útil un criterio de proporcionalidad y racionalidad que fundamente la intervención al derecho humano de la libertad. En esta labor individualizadora de la prisión no se despoja al sentenciado de su condición de ser humano, por el contrario, es imprescindible tomar en cuenta sus condiciones presentes a la hora de particularizar los años de cárcel; una muestra de ello, es el artículo 75, inciso a), del citado código que...

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