Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. IV.2o.A.80 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.80 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006649
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1938. IV.2o.A.80 A (10a.).
MateriaConstitucional

El artículo 86 de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León regula el procedimiento para obtener la denominada: licencia especial, por las personas físicas que tienen interés en la conducción de los vehículos que se encuentran afectos a los sistemas y modalidades del servicio estatal de transporte y, en su fracción I, inciso e), exige como requisito para su obtención, presentar carta de no antecedentes penales. Por otra parte, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 28/99 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 260, de rubro: "LIBERTAD DE TRABAJO. NO ES ABSOLUTA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE LA RIGEN (ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).", para determinar si una norma transgrede el derecho a la libertad de trabajo establecida en el artículo 5o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que se verifique si impide al particular el ejercicio de una actividad que satisfaga los presupuestos siguientes: 1) que no se trate de una actividad ilícita; 2) que no se afecten derechos de terceros; y, 3) que no se afecten derechos de la sociedad en general. En estas condiciones, si bien es cierto que, en la hipótesis inicialmente descrita se satisface el presupuesto consistente en que no se trate de una actividad ilícita, dado que el oficio de conductor de los vehículos denominados "taxis", que forman parte del transporte público es lícito, también lo es, que no se cumple con los presupuestos segundo y tercero, ya que de ejercer la mencionada actividad una persona que cuente con antecedentes penales, se afectarían derechos de terceros, como son los usuarios del servicio aludido, pues la sociedad está interesada en la protección y seguridad de éstos, mediante la conducción de los vehículos referidos por personas que no han incurrido en algún delito y que, ante ello, no cuenten con antecedentes penales, toda vez que la finalidad del requisito de la presentación de la carta de no antecedentes penales para la obtención de la licencia especial, es la protección de los propios usuarios. Por tanto, el referido artículo 86, fracción I, inciso e), no transgrede el derecho a la libertad de trabajo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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