Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. VI.1o.C.55 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006640
Número de resoluciónVI.1o.C.55 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1803. VI.1o.C.55 C (10a.).
MateriaCivil

Toda vez que del capítulo tercero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se advierte que el juicio sucesorio se integra de tres etapas: primera, relativa a la denuncia de la sucesión, institución de herederos, designación de albacea, tanto provisional como definitivo, y de inventarios y avalúos (artículos 763 a 791); segunda, correspondiente a la administración del patrimonio que la integra (artículos 792 a 803); y tercera, concerniente a la partición y adjudicación del haber hereditario (artículos 804 a 816). Ahora bien, como el artículo 772 del citado ordenamiento, contenido dentro de las disposiciones que regulan la primera etapa del juicio hereditario, prevé que los albaceas provisionales designados en la primera etapa del juicio sucesorio, pueden recibir los bienes a que se refiere el inventario, teniendo el carácter de simples depositarios; ello trae como consecuencia que lo relativo a la posesión de los bienes sucesorios no sea una cuestión exclusiva de...

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