Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. III.2o.P.55 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.55 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006632
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1746. III.2o.P.55 P (10a.).
MateriaComún

El artículo 12, párrafo primero, de la Ley de Amparo dispone: "El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.", lo que es indicativo de que únicamente el quejoso y el tercero interesado podrán señalar autorizados en términos del invocado precepto; por tanto, el que designe el defensor del inculpado que promueve juicio de amparo indirecto a nombre de éste, carece de legitimación para recurrir a través del recurso de revisión la sentencia dictada en ese procedimiento, pues si bien es cierto que el juicio de amparo puede promoverse por persona física o...

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