Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. VII.4o.P.T.12 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.4o.P.T.12 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006619
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1607. VII.4o.P.T.12 P (10a.).
MateriaComún

El artículo 61, fracción XIX, de la Ley de Amparo (de contenido similar a la fracción XIV del artículo 73 de la ley abrogada), dispone que el amparo no procede si se está tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado; al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 144/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 15, de rubro: "IMPROCEDENCIA. LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO REQUIERE QUE EL RECURSO O DEFENSA LEGAL PROPUESTO SE HUBIERA ADMITIDO, SE ESTÉ TRAMITANDO AL RESOLVERSE EL AMPARO Y SEA EL IDÓNEO PARA OBTENER LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.", estableció que para ello se requiere, entre otros supuestos, que sea el propio quejoso quien interponga el recurso o medio de defensa ordinario. En estas condiciones, cuando en el juicio de amparo indirecto la víctima u ofendido reclame un auto de libertad con las reservas de ley y se advierta que, simultáneamente se está tramitando un recurso de apelación, el cual es idóneo para revocar, modificar o nulificar el acto, pero que fue interpuesto sólo por el Ministerio Público, ello no actualiza el referido motivo de improcedencia; sin que para entenderlo de otra manera quepa realizar interpretaciones extensivas, analógicas o por mayoría de razón; máxime que el agraviado es parte formal, autónoma e independiente, con derechos procesales en el procedimiento penal, derivado del artículo 20, apartado C, de la Constitución General de la República, que si bien coadyuva con el órgano ministerial para obtener una sentencia condenatoria y, en su caso, el resarcimiento de la reparación del daño, la apelación de éste podría perjudicarle ante la literalidad del artículo 314 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz (en abrogación paulatina a partir del 11 de mayo de 2011) sobre el deber del ad quem de analizar los agravios conforme a estricto derecho, con las consecuencias que esto significa. Por tanto, para que cobre vigencia la citada causal de improcedencia es necesario que la víctima u ofendido del delito sea quien apele el auto de libertad para, incluso, cumplir con el principio de definitividad, al no estarse en algún caso de excepción, aunque será indispensable que, previamente se le notifique aquel auto, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR