Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. V.2o.P.A.3 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 23-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006506
Número de resoluciónV.2o.P.A.3 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2102. V.2o.P.A.3 P (10a.).
MateriaPenal

De los artículos 4o., 147, 150, 152, 291, 296, 297 y 305 a 307 del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que existen considerables diferencias entre las vías ordinaria y sumaria del proceso penal, por lo que conforme al principio de exacta aplicación de la ley en materia penal establecido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una u otra vía debe regir hasta la conclusión del juicio para los casos señalados por la propia legislación, salvo que la defensa solicite su modificación, caso en el cual deberá seguirse el proceso en la vía oportunamente elegida en la forma que la ley establece. En ese sentido, si en una causa el J. ordenó la apertura del proceso sumario, siendo la vía ordinaria la conducente por no actualizarse ninguna de las hipótesis del mencionado artículo 152, esta determinación transgrede en perjuicio del inculpado su derecho al debido proceso legal y el aludido principio, ya que dicho proceder reduce considerablemente su oportunidad de defensa, trascendiendo al resultado del fallo. Lo anterior es así, porque en el procedimiento sumario no se exige agotar la instrucción en términos del citado artículo 150, lo que implica que el encausado no cuenta con el periodo supletorio de prueba, precedido de la notificación personal y el mandato de poner el proceso a la vista de las partes por diez días, como una llamada de atención para que, si tienen pruebas que ofrecer, promuevan lo conducente, prevención y oportunidad que sólo se contempla en el procedimiento ordinario. Además, en la vía sumaria no se otorga al inculpado y a su defensor la oportunidad de contestar, en un término mínimo de diez días, las conclusiones acusatorias del Ministerio Público y, formular a su vez, las que les correspondan, como lo dispone para el procedimiento ordinario el aludido artículo 291, sino que ello deben realizarlo en la audiencia de vista, inmediatamente después de conocer las conclusiones acusatorias, sin plazo alguno para su estudio y estructuración, pues de conformidad con el...

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