Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. VI.2o.C.43 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 30-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006580
Número de resoluciónVI.2o.C.43 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2119. VI.2o.C.43 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De la interpretación relacionada de los artículos 625 y 626, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende que la acción para reclamar el pago de la reparación del daño en la vía civil, por hechos considerados como delitos, surge cuando en el proceso penal, por alguna razón no haya existido condena de resarcimiento de la lesión causada; y que el enjuiciamiento correspondiente puede plantearse ante una autoridad civil, entre otros supuestos, cuando la acción penal se hubiera extinguido por alguna causa o razón que no afecte o extinga la responsabilidad civil. En efecto, la posibilidad de acudir a la vía civil surge una vez terminado el trámite del proceso penal y que esta conclusión no resulte a virtud de una sentencia de condena o absolución, sino por una causa diversa, ya que no podrían coexistir simultáneamente un proceso penal y un juicio civil que tuvieran por materia un mismo objeto de pronunciamiento, puesto que la reparación del daño constituye una pena pública que debe ser solicitada por el Ministerio Público e impuesta por el Juez penal en caso de que se dicte sentencia condenatoria. De suerte que, ante la extinción de la posibilidad de obtener un...

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