Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. I.1o.A.E.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 30-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.5 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006574
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2037. I.1o.A.E.5 K (10a.).
MateriaComún

Si la autoridad responsable exhibe en formato electrónico o digital las constancias en que se apoya el informe justificado, a efecto de cumplir con la carga procesal impuesta por el artículo 117, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, no se deja en estado de indefensión a las partes en el juicio, pues si bien es cierto que el derecho humano al debido proceso reconocido en favor de los gobernados en los artículos 1o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lleva implícita la necesidad de que todo procedimiento, como es el juicio de amparo, deba regirse por diversos principios establecidos en la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho internacional de los derechos humanos, como son, entre otros, los de debido proceso legal, contradicción e igualdad de las partes, también lo es que, en primer lugar, siempre se dispondrá de un ejemplar de las constancias exhibidas por la autoridad responsable con la calidad de documento certificado en soporte o formato electrónico y, en segundo, se dará vista a las partes con el contenido del informe justificado y sus anexos, específicamente los consignados en el formato electrónico, para lo cual, el Juez de Distrito deberá requerir a la autoridad responsable la exhibición de los ejemplares en formato electrónico y en versión pública que resulten necesarios e indispensables, a efecto de que las partes tengan pleno conocimiento y se impongan de dicha información y, en su caso, manifiesten lo que a su derecho convenga; por lo que es evidente que no se contrarían los principios mencionados.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Queja 6/2014. Pleno, P., Secretario Ejecutivo y D. General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas, todos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 27 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: R.E.G.T.. Ponente: Ó.G.C.G.. Secretario: S.B.S..


Queja 7/2014. Pleno, Comisionado P., Secretario Ejecutivo y Notificador, todos de la Comisión Federal de Competencia Económica. 27 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: R.E.G.T.. Ponente: Ó.G.C.G.. Secretario: S.B.S..


Queja 8/2014. Pleno, P. Ejecutivo (sic), Secretario...

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