Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. I.6o.C.1 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-05-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.C.1 K (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2014 |
Fecha | 31 Mayo 2014 |
Número de registro | 2006362 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2067. I.6o.C.1 K (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
En el orden jurídico nacional se reconoce al juicio de amparo como un medio de control de constitucionalidad y al mismo tiempo como instrumento de control de legalidad, de lo que se sigue, que mediante éste es jurídicamente posible revisar si la autoridad responsable aplicó correctamente o no la legislación secundaria pues, de hecho, la aplicación indebida de ésta implicaría la violación indirecta de los derechos fundamentales reconocidos a favor de los gobernados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren a la exacta aplicación de la ley y a la fundamentación y motivación de los actos de autoridad; de manera que puede sostenerse que el juicio de amparo es un instrumento a través del cual puede vigilarse la exacta aplicación de la norma secundaria; por lo que es dable afirmar, que cuando en los conceptos de violación se alega una inadecuada aplicación de las leyes secundarias, éstos deben estudiarse.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2657/2015)
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