Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. (IV Región)2o.4 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 02-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006345
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1915. (IV Región)2o.4 C (10a.).
MateriaCivil

De conformidad con el artículo 212, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, los efectos del emplazamiento son los de producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado. Ahora, si para el ejercicio de una acción se requiere que todos sus elementos queden colmados antes de presentar la demanda, es inconcuso que la interpelación realizada, vía emplazamiento, en un juicio previo en el que se reclamó el pago de las rentas vencidas pactadas en el contrato de arrendamiento, cuya rescisión se demanda en el nuevo juicio, constituye un acto idóneo para acreditar la mora en que incurre el arrendatario; lo que resulta acorde con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 106/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2009, página 45, de rubro: "ARRENDAMIENTO. CUANDO SE RECLAMA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RELATIVO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA VENCIDA Y NO SE CONVINO LUGAR PARA PAGARLA, LA INTERPELACIÓN REALIZADA A TRAVÉS DEL EMPLAZAMIENTO NO ES...

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