Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. VII.1o.C.16 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 09-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006413
Número de resoluciónVII.1o.C.16 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2090. VII.1o.C.16 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 108/2004-PS, de la cual derivó la jurisprudencia 1a./J. 9/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 153, con el rubro: "PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. NO PUEDE CANCELARSE EN LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", determinó que tomando en cuenta la finalidad de la pensión alimenticia, que es proporcionar al acreedor los medios necesarios para subsistir, la reclamación que se interponga en contra del auto que la fija de manera provisional, jamás podrá tener el alcance de cancelarla o dejarla insubsistente, pues dado el escaso término establecido en la ley para su trámite y resolución, es evidente que el juzgador difícilmente podría contar en ese lapso con el material probatorio suficiente para decidir el derecho que le asiste al acreedor alimentario, quien puede demostrar durante el juicio su derecho a recibir los alimentos, desvirtuando los motivos aducidos para pedir su cancelación o cesación. En ese sentido, es válido sostener que el medio de defensa previsto en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, sólo tiene como objeto examinar las pruebas aportadas hasta esa etapa procesal y determinar únicamente la proporcionalidad del porcentaje de la pensión alimenticia provisional; por tanto, no puede reducirse la medida cautelar bajo el argumento de que el acreedor alimentario no tiene derecho para reclamar los alimentos a los demás ascendientes (abuelos), al no...

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