Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. (III Región)1o.1 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, 09-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006402
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1935. (III Región)1o.1 A (10a.).
MateriaCivil

Del contenido de los artículos 33 a 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, relativos a la caducidad de la instancia, se obtiene que ésta puede ser analizada oficiosamente por el órgano jurisdiccional y toda vez que no opera de pleno derecho, para considerarla existente es necesaria la declaratoria del juzgador, razón por la cual no basta el transcurso del tiempo consignado en ley sin actividad de las partes tendente a impulsar el procedimiento. Luego, en tanto no se dé ese pronunciamiento, son válidos los actos procesales desplegados, de ahí que frente al silencio de aquéllas o la inadvertencia de la autoridad, no hay impedimento legal para la prosecución de la causa hasta su conclusión. Por otra parte, la facultad del Juez para emprender el estudio oficioso sobre el tema, está acotada a la instancia de su competencia, tan es así que en el numeral 36 se estipula que la declaratoria "sólo comprende el incidente o la instancia en que se realice y si ésta es la apelación o la queja, el tribunal declarará firme la resolución combatida mediante esos recursos"; lo que a su vez armoniza con lo previsto en los preceptos 509, 510, 518, 522, 527 a 529, 534, 540 a 542, 554, 556, 557, y 560 a 566 del invocado ordenamiento legal, referentes a los recursos de apelación y de queja, por cuanto a que la segunda instancia se...

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