Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. (V Región)2o.5 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 09-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006415
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2093. (V Región)2o.5 L (10a.).
MateriaLaboral

La fracción I del artículo 1161 del Código Civil Federal prevé que el plazo de dos años para que opere la prescripción extintiva está destinado a regir respecto de los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones que deban pagarse como contraprestación recíproca, inmediata y directa por la ejecución de un servicio personal o profesional, a los sujetos que lo desempeñan, siempre que no se generen por una relación de trabajo de las que se refiere el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de ser así se estaría en presencia de derechos y obligaciones derivados de una relación obrero-patronal regida por la Ley Federal del Trabajo. Lo que se considera así, aun cuando se invoque para la aplicación de aquel precepto el principio pro persona, porque de aceptarse conduciría a soslayar la normativa interna que regula los presupuestos y requisitos procedimentales, los cuales están encaminados a proteger y preservar otros derechos o intereses constitucionalmente previstos (verbigracia el de seguridad jurídica previsto en el artículo 17 constitucional), guardando la adecuada proporcionalidad con la finalidad perseguida. Por ende, el aludido principio no puede conducir a eliminar las formalidades de determinado procedimiento establecido dentro del sistema nacional, como son los plazos previstos para cada legislación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo directo 1669/2012 (cuaderno auxiliar 34/2013) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S.. A.d.R.F.Á.. 22 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: B.C.V., secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR