Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 29 de Febrero de 2012 (Tesis num. I.9o.C.5 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000207
Número de resoluciónI.9o.C.5 C (10a.)
Fecha de publicación29 Febrero 2012
Fecha29 Febrero 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2270. I.9o.C.5 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

En relación a la fracción V del artículo 1084 del Código de Comercio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante jurisprudencia número 1a./J. 43/2007, visible en la página 30 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, junio de 2007, de rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA A SU PAGO NO REQUIERE QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, NI DE LAS EXCEPCIONES, LAS DEFENSAS, LOS INCIDENTES O RECURSOS SEA NOTORIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).", estableció, en lo conducente, que se consideran improcedentes las acciones ejercitadas que no encuadran en los supuestos amparados en la ley o aquellas cuyos presupuestos, elementos o hechos constitutivos no se acreditaron durante el juicio. Así, conforme a la jurisprudencia en cita y a la ejecutoria de la que derivó, pudiera estimarse que para los efectos de la fracción V del artículo 1084 del Código de Comercio, se considerarán improcedentes las acciones ejercitadas que no encuadran en los supuestos previstos en la ley, o aquellas cuyos presupuestos, elementos o hechos constitutivos no se acreditaron durante el juicio; es decir, aun cuando en ellas se estudien cuestiones atinentes al fondo del asunto. Sin embargo, el término "improcedencia de la acción", implica que la autoridad judicial se encontró impedida para estudiar la controversia planteada por falta de algún presupuesto procesal necesario para ello; es decir, que no pudo emitir una decisión de fondo, de lo que se colige que la improcedencia de la acción es un tema diverso a su desestimación por insuficiencia o falta de pruebas, lo que involucra el estudio del fondo del asunto, y conduciría a declararla infundada. Luego, atendiendo a lo que implica el término "improcedencia de la acción", los aspectos a los que hace referencia la jurisprudencia en cita, cuya falta de acreditación durante el juicio actualizan la improcedencia de la acción, deben entenderse referidos a los requisitos formales necesarios para que el juzgador pueda, válidamente, entrar a examinar y resolver sobre las pretensiones de fondo. En ese orden de ideas, la improcedencia de la acción a la que hace referencia la fracción V del artículo 1084 del Código de Comercio, que dará lugar a que se condene al pago de costas, es aquella que se actualiza cuando, ante la falta de algún presupuesto procesal, no se pudo estudiar la controversia planteada, es...

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