Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. VII.2o.C.1 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000301
Número de resoluciónVII.2o.C.1 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1045. VII.2o.C.1 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 149/2007-PS, emitió la jurisprudencia 1a./J. 53/2008, de rubro: "ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO QUEDA PROBADO EL ELEMENTO PROPIEDAD NECESARIO PARA SU PROCEDENCIA, SI EL TÍTULO EXHIBIDO POR EL ACTOR TIENE COMO ANTECEDENTE CAUSAL DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2008, página 11, e interpretó los artículos 731 y 734 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el diverso 1252 del Código Civil, todos del Estado de Guanajuato. De su exégesis concluyó que la declaración hecha en un procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre diligencias de información ad perpetuam, sólo tiene el carácter para acreditar que se ha tenido la posesión de un inmueble, pero no que se acreditó la propiedad y pueden servir de base para que en un juicio posterior se decida sobre ésta, por lo que de esas diligencias no puede derivarse un derecho de propiedad que no sea oponible a los demás. Sin embargo, este Tribunal Colegiado estima que la citada jurisprudencia es inaplicable a la legislación vigente en el Estado de Veracruz, pues el análisis de la fracción V del artículo 2956 del Código Civil contempla una porción normativa que no aparece inserta en la ley sustantiva de Guanajuato; de ahí que se estime que se trata de una hipótesis diversa a la analizada en la jurisprudencia antes citada, pues mientras en la legislación vigente del Estado de Guanajuato se advierte que la declaración hecha en un procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre diligencias de información ad perpetuam, sólo tiene el alcance para acreditar que se ha tenido la posesión de un...

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