Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. I.6o.P.7 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000452
Número de resoluciónI.6o.P.7 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1392. I.6o.P.7 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

Una sentencia de primer grado no puede causar ejecutoria ni constituir cosa juzgada cuando es susceptible de ser modificada en segunda instancia, por lo que al encontrarse sub júdice la resolución es improcedente dar inicio a la etapa de ejecución. En este sentido, es ilegal que el J. de la causa inicie el trámite de un incidente no especificado de reparación del daño por el delito de lesiones culposas promovido por la víctima u ofendido cuando está pendiente de resolverse el recurso de apelación promovido contra la sentencia que condenó a su pago, pues ésta es susceptible de ser modificada, ya que si lo hiciera, violaría los derechos fundamentales de aquélla consagrados en el artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR