Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. II.1o.T.2 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000872
Número de resoluciónII.1o.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2089. II.1o.T.2 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De la jurisprudencia 2a./J. 128/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2008, página 219, de rubro: "DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER EN FORMA PARTICULARIZADA CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.", se advierte, en un sentido lógico y jurídico que ésta se refiere a la no obligación del demandado a responder particularizadamente los hechos relacionados directamente con el vínculo laboral, como la antigüedad del trabajador, duración de la jornada de trabajo, monto y pago de salarios, y horario de labores, según lo señalado por el Máximo Tribunal a manera de ejemplo; sin embargo, cuando no se niega un diverso hecho independiente, como la imputación a terceros de ejercer actos de dirección, administración y representación para las demandadas, en términos del artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, en este hecho desvinculado de la relación de trabajo aducido por el actor, opera la presunción prevista en la fracción IV del numeral 878 de la citada ley, que prevé que, al ser omisa la parte demandada en dar contestación a un hecho, debe tenerse por admitido.


PRIMER...

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