Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. IX.2o.1 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.1 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000837
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2007. IX.2o.1 P (10a.).
MateriaConstitucional

La garantía de exacta aplicación de la ley penal prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga al legislador a expedir normas en las que señale las conductas típicas y las penas aplicables con tal precisión que evite un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador, en demérito de la defensa del procesado. Por otro lado, el artículo 108 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, prevé el supuesto específico en el cual la muerte de una persona es resultado o consecuencia de una lesión en sus órganos producida por otro sujeto, caso en el que se considerará actualizado el delito de homicidio establecido en el numeral 107 del aludido código. Ahora bien, aun cuando el mencionado artículo 108 no prevea un plazo dentro del cual deban tenerse como mortales a las lesiones, como sí lo hacía el Código Penal de la entidad abrogado, no viola la citada garantía constitucional, pues tal temporalidad es un elemento que no es indispensable para la descripción del tipo penal, ya que el punto central en que se basa la actualización de la conducta ilícita es, precisamente, la existencia de un nexo causal entre la lesión y la muerte de la víctima, sin importar el tiempo que transcurra entre el día en que se origina la lesión y aquel en que acontece el deceso, pues ello depende de los siguientes factores: a) endógenos o particulares de la víctima (complexión de la persona, su estado de salud, la eficiencia de sus órganos internos, y su resistencia e inmunidad a factores biológicos y químicos) y, b) exógenos o externos (naturales, físicos y químicos que imperan en un determinado tiempo y lugar; inferencia del medio ambiente, la calidad de vida, el desarrollo de la ciencia y la tecnología médicas). Elementos que no pueden ser determinados a priori, sino certera y razonablemente, pues de hacerlo se limitaría la efectividad de la norma penal, al convertirla en casuística. Esta interpretación se corrobora, si se toma en cuenta que en un inicio, y debido al poco desarrollo científico, el fin que se perseguía al establecer la temporalidad de referencia en la descripción típica, era tener un parámetro orientador para establecer el nexo causal entre la lesión y la muerte. Empero, actualmente, resulta obsoleto utilizar como referencia la temporalidad para establecer que una lesión ocasiona la muerte, tan es así que diversos Códigos Penales de la República han derogado la disposición en la que se...

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