Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. II.4o.C.5 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000924
Número de resoluciónII.4o.C.5 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2158. II.4o.C.5 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 1.5 del Código Civil del Estado de México establece que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Luego, en la regulación que el mencionado código realiza del testamento no se encuentra ninguna disposición especial que determine la nulidad relativa del acto cuando el testador es incapaz, por tanto, puede clasificarse ese acto con una nulidad absoluta; de ahí que, conforme al artículo 7.12 del código referido, se considera que los interesados en la impugnación del testamento podrán invocar en cualquier tiempo su nulidad, en tanto que la prescripción no puede purgar este vicio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido; por ende, la señalada acción de nulidad es imprescriptible porque el artículo 7.22 del propio ordenamiento, que establece un plazo de prescripción en los casos de nulidad por incapacidad, o por error, es aplicable en materia de contratos, pero no tratándose de testamentos; tampoco es éste un acto susceptible de confirmación, porque si el testador revocara su testamento e hiciera uno nuevo en algún estado de lucidez, no se trataría de una ratificación, sino de un nuevo otorgamiento. En efecto, el testamento hecho en estado de incapacidad no llega a convalidarse por el tiempo, cualquiera que sea el lapso que transcurra entre el otorgamiento de éste y la muerte del testador; de ahí que no se purga el vicio de incapacidad porque la ley atiende al momento en que se hace el testamento para juzgar de...

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