Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. IV.1o.A.5 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000839
Número de resoluciónIV.1o.A.5 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2063. IV.1o.A.5 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El control oficioso de la acción administrativa, se ve fuertemente limitado por la garantía de seguridad jurídica que reconoce el artículo 14 de la Constitución Federal. De esa manera, si los efectos jurídicos directos y concretos del acto administrativo son constitutivos de algún derecho a favor de los gobernados, la administración pública se ve impedida a revocar, motu proprio, dicho acto generador del derecho individual adquirido por la validez que se presume del actuar administrativo, y las autoridades quedan obligadas a reconocer los derechos constituidos a favor del gobernado, que sólo podrán anularse mediante el juicio de lesividad respectivo, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Empero, la procedencia de la acción de lesividad, presupone necesariamente la acreditación de una participación dañina cometida en perjuicio del Estado, que, en aras de la mencionada garantía de seguridad jurídica, debe ser probada plenamente por la autoridad accionante. De no hacerlo, queda compelida, a reconocer los derechos que la parte demandada haya gestionado y obtenido de la propia actividad gubernamental.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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