Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2012 (Tesis num. II.1o.A.178 A (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160050
Número de resoluciónII.1o.A.178 A (9a.)
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 927
MateriaAdministrativa

Acorde con la naturaleza y objeto del impuesto al valor agregado, la relación tributaria derivada de esa contribución queda integrada entre el fisco federal y los sujetos obligados a su pago (personas físicas o morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen bienes o servicios y los obligados a realizar la retención del impuesto); además, como terceros ajenos a dicha relación, pero vinculados con ella en la medida en que intervienen en el proceso productivo, se identifican el productor o proveedor y el consumidor final. Así, puede establecerse que el tercero, como persona ajena a la relación tributaria, es el género y el proveedor, la especie, al ser el sujeto que suministra un producto para que, a su vez, quien lo reciba lo transforme y/o enajene a otro. Entonces, sólo puede sancionarse a un contribuyente en términos de la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por aspectos vinculados con la obligación de proporcionar información de operaciones con sus proveedores, entendidos éstos como los sujetos que suministran a otros las existencias necesarias para el desarrollo de su actividad, y no como cualquier...

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