Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XVII.1o.P.A.5 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001514
Fecha31 Agosto 2012
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2001. XVII.1o.P.A.5 P (10a.).
Número de resoluciónXVII.1o.P.A.5 P (10a.)
MateriaConstitucional,Penal

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, prevé que los juicios que se desarrollen de acuerdo al sistema de justicia penal acusatorio, deberán atender a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, de los cuales se advierten derechos en favor de las partes del juicio, pues respecto al de contradicción, el órgano acusador tiene derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su teoría del caso, y su contraria, el de controvertirlas, teniendo como base la plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales. Por su parte, el artículo 201 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua establece la suspensión del proceso a prueba cuando no exista oposición del Ministerio Público -con acuerdo de la víctima-, pero no prevé expresamente si la oposición de la representación social a este medio alternativo de terminación del procedimiento debe ser fundada, por tanto, dicho precepto debe interpretarse conforme a la norma constitucional en cita, en el sentido de que el Ministerio Público sí tiene la obligación de fundar su oposición, ya que de no hacerlo, viola los principios de contradicción...

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