Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. I.3o.C.30 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2001330 |
Número de resolución | I.3o.C.30 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2012 |
Fecha | 31 Agosto 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1777. I.3o.C.30 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
De acuerdo con las tesis de rubros: "APERTURA DE CRÉDITO ADICIONAL PARA EL PAGO DE INTERESES CAUSADOS, PACTADA EN EL MISMO INSTRUMENTO O EN OTRO. SU APROVECHAMIENTO NO IMPLICA LA EXISTENCIA DE FALSEDAD IDEOLÓGICA O SUBJETIVA." y "TÍTULOS DE CRÉDITO, FALSEDAD IDEOLÓGICA O SUBJETIVA EN LOS.", sustentadas por el Pleno y la Tercera Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparecen publicadas con la clave o número de identificación P./J. 58/98 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1998, página 366 y en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Cuarta Parte, Volúmenes 163-168, página 117, respectivamente, la falsedad ideológica puede ser descrita como un acto voluntario de las partes de hacer constar en un título de crédito algo que en realidad no sucedió, que ocurre por ejemplo, cuando no se ha entregado el dinero. Sin embargo, someter la falsedad ideológica a esa situación como único elemento con base en el cual aquélla se actualiza, aborda de manera parcial el problema, pues se pierde de vista que un título de crédito no tiene como única función fungir como un instrumento de préstamo a mediano o corto plazo, pues tiene entre otras funciones: transportar y almacenar el dinero; agilizar el pago de obligaciones líquidas, facilitar la transferencia de fondos, fungir como un instrumento de garantía del pago de un servicio o de un bien, de cualquier manera indefectiblemente habrá un acto jurídico con el cual se encuentre vinculado. Dada la naturaleza de prueba preconstituida que tiene un título de crédito, de consignarse en él el alcance y medida del derecho y la obligación, el titular del documento no requiere probar la relación jurídica subyacente que...
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