Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XIX.1o.A.C.5 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001308
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.5 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1760. XIX.1o.A.C.5 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El requerimiento a que se refiere el artículo 150 de la Ley Aduanera para señalar domicilio para oír y recibir notificaciones al levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en la materia, es una facultad reservada al interesado o a su representante. Por tanto, cuando dicha diligencia se entiende con un tercero en ausencia de cualquiera de aquéllos, éste carece de la facultad para señalar ese domicilio convencional, ya que constituye una atribución conferida a quien puede resultar afectado con el procedimiento para respetar su garantía de audiencia, al permitirle indicar un lugar donde la autoridad aduanera debe hacerle saber las resoluciones, actuaciones y diligencias correspondientes, y para que pueda ejercer su derecho de defensa, al manifestar lo que a su interés convenga, aportar pruebas, alegar, interponer medios...

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