Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. VIII.4o.(X Región) 4 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.4o.(X Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001405
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1877. VIII.4o.(X Región) 4 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social establece que la jubilación o pensión será calculada considerando la categoría inmediata superior cuando los trabajadores, al momento de la jubilación o pensión por edad avanzada, tengan reconocido un mínimo de 15 años de servicios y ocupen una categoría de pie de rama. Atento a su significado gramatical, debe entenderse por categoría de "pie de rama", aquella de menor jerarquía de una rama del servicio; ello es así, pues el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española señala que por pie se entiende, entre otras acepciones: "Fundamento, principio o base para algo"; y por "rama"; "f. Parte secundaria de algo, que nace o se deriva de otra cosa principal." "f. ramo (II parte en que se divide una ciencia, un arte, una industria, etc.)". En consecuencia, no puede considerarse que "pie de rama" sea "la categoría inmediata inferior", pues se desnaturalizaría el beneficio otorgado en el citado...

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