Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XXX.1o.5 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2001647 |
Número de resolución | XXX.1o.5 P (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2012 |
Fecha | 30 Septiembre 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1746. XXX.1o.5 P (10a.). |
Materia | Penal |
De conformidad con el nuevo marco constitucional que rige a partir de la reforma publicada el diez de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, los derechos humanos tienen un papel fundamental y determinante en la actuación de toda autoridad, incluida la jurisdiccional. A partir de esa modificación la interpretación de las normas debe efectuarse en términos del principio pro homine, es decir, ante las posibles interpretaciones de una norma, debe elegirse la que resulte más favorable a la persona. Por otro lado, la Constitución Federal reconoce como derechos fundamentales del inculpado: que se le aplique estrictamente la ley penal; que se le haga saber la acusación que pesa en su contra; que esté asistido de un defensor; que no puede ser obligado a declarar y que si lo hace sin su asistencia, su declaración carecerá de todo valor probatorio. A nivel estadual, la legislación local reconoce estos mismos derechos fundamentales, pues dispone que antes de comenzar su declaración ante las autoridades competentes, se le comunicará detalladamente el hecho punible que se le atribuye; se le advertirá que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio; que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él la actitud a asumir, antes de comenzar la declaración sobre el hecho. Asimismo, en el ámbito de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8, denominado "Garantías Judiciales", numerales 2, incisos b), d) y g), y 3 reconoce el derecho del inculpado de conocer previa y detalladamente la acusación formulada; de ser asistido por un defensor; a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; y que su confesión solamente es...
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