Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2012 (Tesis num. I.3o.C.1051 C (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro159920
Número de resoluciónI.3o.C.1051 C (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2012
Fecha01 Octubre 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4; Pág. 2799
MateriaCivil

A. no existir una norma vigente que establezca en el ámbito del Código de Comercio, en qué proporción procede el embargo del excedente del salario mínimo, es menester hacer una interpretación armónica del Código Federal de Procedimientos Civiles que sí la contempla, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. En el caso del juicio civil federal, el legislador sí reguló la situación de cuándo se embarga el sueldo y emolumentos de los empleados del Estado, precisando que fuese proporcional a sus ingresos, de modo que no comprometiera su subsistencia ni desempeño público, razón por la cual estableció, en el artículo 435 del Código Federal de Procedimientos Civiles, una proporción del salario y emolumentos conforme a la cual sólo podría embargarse la quinta parte del exceso sobre su salario o emolumentos superior a tres mil quinientos pesos anuales, y la cuarta parte del exceso sobre tres mil pesos en adelante. Pero no existe previsión legal para los demás casos en que los salarios también sean embargables y no se tenga esa calidad específica. Entonces, aunque se parte del supuesto específico común de que sí es posible el embargo de los salarios, y que existe una cantidad base que es inembargable porque es necesaria para la subsistencia del trabajador, en el Código de Comercio y en la legislación local civil no se regula en qué proporción del salario que exceda al mínimo, sí debe proceder el embargo. La regla es la inembargabilidad del salario mínimo, y la proporción en que pueda ser embargado el excedente, no regulada por el legislador en materia mercantil y local, debe ser integrada a través de la interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido de que le corresponde, analógicamente una misma consecuencia jurídica. En este sentido, la solución analógica propuesta parte de que el artículo 2964 del Código Civil Federal obliga al deudor a cumplir con sus obligaciones con todo su patrimonio, dentro del cual queda comprendido su salario, así se garantiza el principio general del cumplimiento de las obligaciones del deudor con todo su patrimonio y se concilia con la norma tutelar del salario, dado que de modo excepcional se puede afectar el salario por constituir la base de subsistencia del trabajador y que, en su caso, sólo puede dañar en una proporción que no perjudique ese objetivo. Esa solución, además, es acorde con el propósito de los artículos 434 y 435 del Código Federal de Procedimientos Civiles de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR