Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. V.2o.P.A.1 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001839
Número de resoluciónV.2o.P.A.1 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2371. V.2o.P.A.1 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

El antecedente penal implica un hecho cierto y perenne constituido por el delito anteriormente cometido -consecutivo a una sentencia condenatoria firme-, el cual es permanente, por lo que no puede desaparecer por el simple transcurso del tiempo; en cambio, la reincidencia desaparece cuando el condenado no incurre en un nuevo delito en un término igual al de la prescripción de la pena previamente impuesta. De lo anterior se deduce que la reincidencia necesariamente involucra al antecedente, mas no necesariamente la existencia de éste hace reincidente a quien lo registra, lo que evidencia que aun cuando se trata de figuras diversas, existe entre ellas una relación de género a especie, donde los antecedentes penales son el género y, dadas ciertas condiciones, el antecedente penal puede constituir reincidencia que, por tanto, puede estimarse como la especie. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 110/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 1, febrero de 2012, página 643, de rubro: "CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO.", se apartó del criterio contenido en la diversa 1a./J. 76/2001, visible en el mismo medio de difusión, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 79, de rubro: "CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO, EN TÉRMINOS DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE 10 DE ENERO DE 1994.", para puntualizar que entre las circunstancias peculiares reveladoras de la personalidad del condenado que pueden conducir a establecer la individualización de las penas y medidas de seguridad, únicamente deben considerarse las que tengan relación con el hecho cometido, dado que el grado de culpabilidad tiene que determinarse exclusivamente con base en los aspectos objetivos que concurrieron al hecho delictuoso, sin poder estimar circunstancias ajenas a ello, como los antecedentes personales, entre ellos, los penales, aun cuando no haya transcurrido desde el cumplimiento de la condena anterior o desde el indulto de ésta, un término igual al de la prescripción de la pena, lo que implicaría que el condenado es reincidente, considerando que dicho antecedente penal ocurrió en un momento anterior al delito cometido. Cabe destacar que en esa resolución de...

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