Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2012 (Tesis num. XI.1o.A.T.66 A (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro159948
Número de resoluciónXI.1o.A.T.66 A (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2012
Fecha01 Octubre 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4; Pág. 2359
MateriaAdministrativa

El artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que su personal tendrá cada año dos periodos de vacaciones en los que se suspenderán las labores generales y no correrán los plazos en los días que acuerde el Pleno de la Sala Superior de dicho órgano. Así, éste puede emitir acuerdos que contienen el calendario de suspensión de labores y declaran inhábiles los días correspondientes a determinado periodo vacacional. Por otra parte, conforme al artículo 74, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el cómputo de los plazos, si se encuentran fijados en días, se computarán sólo los hábiles, entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del tribunal durante el horario normal de labores, y la existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores. Consecuentemente, acorde con el principio de jerarquía normativa, el acuerdo tomado por el indicado Pleno no debe prevalecer sobre el derecho legislado y, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -en su texto vigente a partir del 11 de junio de 2011- debe interpretarse acorde con el principio pro personae y no con las disposiciones de la directiva que...

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