Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. VII.2o.C.15 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001829
Número de resoluciónVII.2o.C.15 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2365. VII.2o.C.15 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Acorde con el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, el juzgador, al acordar la demanda de alimentos y de habérselo solicitado, deberá fijar una pensión alimenticia provisional en favor del acreedor alimentario y decretará su aseguramiento; tal medida tiene una naturaleza cautelar, pues surge de la necesidad y urgencia de garantizar, durante la tramitación del juicio, la subsistencia del demandante, dotándolo de los satisfactores impostergables que, día con día, requiere para cubrir sus necesidades, resultando dicha medida inaplazable, sin que su dictado pueda resultar arbitrario, previendo el legislador local el respeto a la garantía de audiencia del deudor posteriormente a la fijación y aseguramiento de los alimentos provisionales, pues éste tiene derecho a inconformarse a través del recurso de reclamación, en donde podrá alegar lo que a su derecho convenga y aportar las pruebas que estime conducentes, lo que deberá hacer dentro del mismo término con que cuenta para contestar la demanda. Una vez presentada la reclamación, el juzgador debe dar vista con ella a la parte contraria del reclamante, y dictar su resolución dentro de los tres días siguientes a la interposición de dicho medio de defensa, tomando en cuenta, en su caso, los documentos aportados; lo anterior, pone en evidencia lo sumarísimo de dicho procedimiento que, desde luego, responde y es acorde con la naturaleza de la medida cautelar con la que se relaciona, por lo que no existe posibilidad alguna de ampliar los términos previstos por el legislador para su sustanciación; por tanto, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR