Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. XVIII.1o.1 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002143
Número de resoluciónXVIII.1o.1 L (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1859. XVIII.1o.1 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece: "Los casos no previstos en esta ley o en sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, aplicada supletoriamente, y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad.". Ahora bien, la referida ley en sus artículos 123 y 124, fracciones I y II, estatuye que las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de dicha entidad se cumplirán desde luego por la autoridad correspondiente, y la desobediencia a sus fallos se castigará con multa de hasta 15 salarios mínimos y con destitución del infractor; esto implica que dicho ordenamiento faculta al referido tribunal para hacer cumplir o ejecutar sus resoluciones, así como utilizar los medios de apremio; pero no establece el procedimiento a seguir e, incluso, los artículos 12, fracciones II y XVI y 13, fracción X, de su reglamento interior no lo contemplan. Consecuentemente, conforme al...

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