Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. IV.3o.A.20 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.20 A (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002406
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1541. IV.3o.A.20 A (10a.).
MateriaConstitucional

El artículo 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, al prohibir el desempeño a la vez de dos o más cargos o empleos remunerados del Estado, de los Municipios o de uno y otros, o cualquiera de ellos con uno de la Federación, sean o no de elección popular, no contraviene el artículo 127, segundo párrafo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que, entre otras causas, el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, toda vez que aquel precepto no tutela en sí el derecho a favor de cualquier servidor público de ejercer varios empleos remunerados de esa naturaleza, sino que casuísticamente prevé que si algún funcionario ejerce repetidamente la función pública, en los casos específicos en que las leyes así lo permitan, no podrá tener una remuneración en los términos correspondientes. En cambio, de una interpretación sistemática de los artículos 49, 62, 101, 116 y 125 de la Carta Magna, se llega a la convicción de que el respeto a nuestro sistema jurídico mexicano, en relación con la función pública, conlleva la indiscutible finalidad de que se prohíba a los servidores públicos la pluralidad de cargos remunerados, a efecto de honrar la labor que deben cumplir en el ejercicio de sus funciones, la cual se vería mermada porque no se cumplirían con los principios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR