Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. I.8o.A.34 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002362
Número de resoluciónI.8o.A.34 A (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1516. I.8o.A.34 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Dadas la característica y naturaleza del artículo 153 de la Ley Aduanera, puede interpretarse válidamente que la autoridad, al reponer el procedimiento administrativo en la materia, sigue sujeta a cumplir con las disposiciones que lo regulan, en virtud de que no existe norma en contrario. Consecuentemente, como dicho procedimiento es uno e indivisible, ante su reposición, la autoridad debe emitir la resolución correspondiente dentro del plazo de cuatro meses computados a partir de la fecha en que se le notifique la determinación del recurso de revocación que así lo ordene, con lo cual se otorga certeza jurídica al contribuyente sobre su situación frente a la autoridad. Además, si se atiende a la naturaleza de los recursos administrativos, la revocación es una forma de autoregulación de la administración pública, por lo que si su resolución es favorable al particular, para darle cumplimiento la autoridad no tiene que esperar a que quede firme, porque si aquél interpusiera el juicio contencioso...

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