Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2012 (Tesis num. I.3o.C.1037 C (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.1037 C (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2012
Fecha01 Diciembre 2012
Número de registro159892
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2; Pág. 1566
MateriaCivil,Derecho Civil

Una de las notas distintivas de una sociedad cooperativa es la vinculación recíproca de las partes para la realización de un fin común. Otra son las aportaciones que los socios realizan ya sea a través de su trabajo, de su creatividad (ideas científicas, artísticas, culturales) o de su capital. Otro aspecto que se puede anotar es la vocación a las ganancias y a las pérdidas, lo cual ha de entenderse como una igualdad entre las partes, lo que las constituye en verdaderos socios, puesto que todos están llamados a beneficiarse de las primeras y a soportar las segundas, y no sólo algunos en perjuicio de los demás. Cuando no están colocados en un mismo plano, como cuando unos mandan y otros obedecen, o cuando los intereses de unos van en sentido opuesto a los de los otros, pues mientras unos quieren la continuación de la sociedad y otros desean su disolución, es el criterio de la mayoría que prevalece para adoptar las decisiones en uno u otro sentido. Sin embargo, deja de haber una comunidad de fines cuando unos desean la persecución de un objetivo económico concreto, mientras otros desean la satisfacción de las meras necesidades personales; faltará entonces el fin común, que es el que le da vida y necesidad de ser a la sociedad. Para la realización de ese bien común, son necesarios los medios idóneos; de ahí que todos los que persiguen el fin común han de...

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