Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. I.6o.P.24 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.P.24 P (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2012 |
Fecha | 31 Diciembre 2012 |
Número de registro | 2002278 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1314. I.6o.P.24 P (10a.). |
Materia | Constitucional |
El artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla el principio de irretroactividad de la ley, conforme al cual ésta no puede aplicarse a los hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia ni puede extenderse más allá de su extinción. Por su parte, conforme al Código Penal para el Distrito Federal, el delito continuado se actualiza cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal; por tanto, en atención a su naturaleza jurídica, debe tenerse por consumado cuando se realiza la última conducta desplegada por el sujeto activo. En ese contexto, si el ilícito de fraude específico, previsto en el artículo 231, fracción XIV, del citado código que fue trasladado al diverso 112 Quáter de la Ley de Instituciones de Crédito (mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2008, vigente al día siguiente), se ejecutó en la mencionada forma, pero al momento de consumarse, determinadas conductas se realizaron cuando estaba previsto en esa ley local y las restantes cuando ya estaba en vigor la citada ley especial, y no obstante, el inculpado es sentenciado en el fuero federal por la totalidad de esos actos, es inconcuso que se viola en su perjuicio el mencionado principio, dado que las conductas que deben sancionarse por esta potestad son aquellas comprendidas dentro del ámbito temporal de validez de la ley existente al momento de la entrada en vigor de la ley especial y la consumación del delito, pues la norma...
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Sentencia con número de expediente 38/2022. Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 2022-08-04
...delito continuo; y, por tanto, no es retroactiva la aplicación que de esa ley se haga para imponer la pena al acusado”. Así como la tesis I.6o.P.24 P (10a.), emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su ......