Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. VI.3o.A.19 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.19 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002653
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2229. VI.3o.A.19 A (10a.).
MateriaConstitucional

El artículo 60 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla señala que para la creación de nuevos servicios de transporte se emitirá la opinión técnica correspondiente y que tratándose de la modificación e incremento de los ya establecidos, podrá escucharse a los concesionarios para que expongan por escrito lo que a su derecho convenga. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 104/2012, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 55/2012 (10a.), sostuvo que de diversas disposiciones de la Ley de Transporte para el Estado de Puebla y su reglamento, interpretadas en su conjunto, se advierte que se reconocen los derechos de los concesionarios ya establecidos, y buscan su preservación, escuchándolos antes de afectar las situaciones jurídicas creadas en su favor, como lo ordena el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estas condiciones, es evidente que la participación de los concesionarios existentes no se circunscribe a los casos de modificación o incremento de rutas del servicio público de transporte, sino también a la creación de nuevas, cuando se afecte...

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