Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. VII.2o.C.24 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002665
Número de resoluciónVII.2o.C.24 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2238. VII.2o.C.24 C (10a.).
MateriaCivil

Es jurídico sostener que para decretar una medida cautelar consistente en la suspensión provisional del derecho a la convivencia de los progenitores con sus hijos menores de edad, el Juez puede recabar oficiosamente pruebas para mejor proveer, pues de conformidad con el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, para conocer la verdad, el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; con la sola limitación de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral. En ese contexto, tratándose de una medida cautelar de suspensión provisional del derecho a la convivencia con hijos menores de edad, el juzgador de primera instancia podrá proveer, para que antes del dictado de la medida se escuche a éstos en audiencia, a fin de tener más elementos para decretarla. Lo anterior se justifica porque toda medida cautelar debe atender a la apariencia del buen derecho y al peligro en la demora; así, si de los datos proporcionados por la promovente de la medida no quedan claros esos elementos y de concederse su petición cautelar, ésta podría establecerse de forma endeble, sin garantizar la estabilidad de los menores, cuando -en contraposición- los órganos del Poder Judicial Federal y de las entidades federativas están obligados a garantizar el interés superior del menor en cumplimiento de los documentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, de donde derivan obligaciones internacionales protectoras de los infantes. Por otro lado, si bien es cierto que la legislación procesal del Estado no establece para dictar una medida...

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