Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. I.3o.C.72 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.72 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002797
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1365. I.3o.C.72 C (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que el IVA constituye un impuesto establecido a favor del Estado que las personas físicas y morales que enajenen bienes deben trasladar a los compradores, para posteriormente enterarlo a las oficinas recaudadoras respectivas. Por tanto, es un impuesto indirecto, lo cual significa que el comprador lo cubre y el vendedor lo retiene y lo entera al Estado. De ahí que la cantidad resultante como IVA no pueda ser sumada a la suerte principal para a su vez generar intereses, porque no constituye una prestación que pueda producir rendimientos a favor del enajenante, sino un tributo que éste debe enterar a la hacienda pública. Por su parte el artículo 12 de la misma ley establece que para calcular el impuesto debe tomarse como base el precio pactado más los intereses normales o moratorios cobrados. Entonces, el IVA no produce interés para el vendedor, sino que son los intereses producidos por las sumas no pagadas los que deben considerarse para calcular el tributo. Ahora, el artículo octavo, fracción III, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre ellas, la Ley del Impuesto al Valor...

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