Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. I.7o.P.13 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.13 P (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002753
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1353. I.7o.P.13 P (10a.).
MateriaConstitucional

Del artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que cualquier persona puede detener al indiciado al momento en que se esté cometiendo el delito o inmediatamente después de haberse cometido; de ahí que si los agentes aprehensores ingresan al domicilio con consentimiento de la víctima a detener a la persona, esto quedó debidamente justificado, pues el texto constitucional no señala específicamente la prohibición de la detención en el interior del domicilio en caso de delito flagrante; por lo que si se está cometiendo algún ilícito dentro de un domicilio, el activo puede ser detenido por cualquier persona o por los elementos policiacos, ante la denuncia y el consentimiento de la parte ofendida que habita dicho lugar. Así, con independencia de que cada hecho delictuoso reviste...

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