Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2013 (Tesis num. I.3o.C.1061 C (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro159877
Número de resoluciónI.3o.C.1061 C (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2013
Fecha01 Febrero 2013
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1382
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 1793, 1796 y 1839 del Código Civil para el Distrito Federal establecen que las relaciones contractuales se rigen por las normas que provienen tanto de las cláusulas convenidas expresamente por las partes, como de la ley vigente en el momento en que se perfecciona el contrato, puesto que al efectuarse tal perfeccionamiento se entiende que las partes han tomado el contenido de la ley vigente que es la que indica qué tipo de relación jurídica se crea, la que suple la voluntad de los contratantes en los puntos que no hubieran sido materia expresa de la convención y que, sin embargo, son necesarios para el cumplimiento o ejecución del contrato y la que pone límites a la libertad contractual. De ahí que la ley no tiene fuerza retroactiva, esto es, que el juzgador no puede aplicar la nueva ley a hechos pasados pues con ello se correría el riesgo de desconocer las consecuencias ya realizadas o quitar eficacia o atribuir una diversa a las nuevas sobre la única base de la apreciación del hecho pasado. En consecuencia, para la liquidación de la sociedad conyugal debe tenerse en cuenta la legislación que se...

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