Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. VII.2o.P.T.2 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003042
Número de resoluciónVII.2o.P.T.2 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2003. VII.2o.P.T.2 P (10a.).
MateriaPenal

De la interpretación del artículo 333 del Código Penal para el Estado de Veracruz, se concluye que el ilícito de falsedad ante la autoridad, tutela la procuración y administración de justicia, que se consideran vulneradas cuando se falta a la verdad en una promoción o declaración ante autoridad competente, entendiéndose por lo anterior que se proporcionen datos falsos o se oculten actos jurídicos. Sin embargo, ninguna de tales hipótesis se actualiza por el hecho de que un trabajador, al hacer valer sus derechos laborales ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, haya omitido exponer la existencia de un convenio previo de liquidación celebrado con su patrón, lo que no implica falsear datos u ocultar actos jurídicos, sino, en todo caso, motivos que dan lugar a la excepción o excepciones laborales relativas; circunstancias que deberán dilucidarse en el correspondiente procedimiento si así lo plantea el demandado y que obviamente serán sopesadas por la...

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