Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. VII.1o.P.T.6 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.T.6 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003070
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2027. VII.1o.P.T.6 P (10a.).
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

De los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 a 41 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se colige que es obligación de las instituciones del Estado Mexicano, velar y asegurar, en el ámbito de sus competencias, por los derechos de la niñez, entre ellos, el de participar de los procesos jurisdiccionales en que se discutan sus intereses, pudiendo expresar su opinión especialmente cuando se trate de asuntos inherentes al aspecto familiar. En ese sentido, para garantizar dicha prerrogativa constitucional al determinar a quién corresponderá la guarda y custodia de un menor, derivada de la condena a la reparación del daño por el delito de sustracción o retención de menores o incapaces, previsto y sancionado por el artículo 241 del Código Penal para el Estado de Veracruz, es necesario que el juzgador escuche previamente su opinión y la tome en consideración al momento de resolver, pues con ello contará con un panorama...

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