Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. I.7o.A.87 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.87 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Número de registro2003261
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2065. I.7o.A.87 A (10a.).
MateriaComún

Los artículos 58-N, 58-O y 58-P de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevén la forma y los requisitos para la validez de las notificaciones que se practiquen en el juicio en línea seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Conforme a dichos numerales se tendrá como legalmente practicada una notificación cuando el Sistema de Justicia en Línea del propio órgano genera el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que las partes notificadas ingresaron al expediente electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha en que se envíe el aviso a la dirección de correo electrónico de quien deba ser notificado (artículo 58-N, fracción IV). Por su parte, el artículo 58-Q de la citada ley señala que esas disposiciones no son aplicables para la presentación y trámite de los recursos de revisión y juicios de amparo que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del juicio en línea. Por tanto, para efectos del cómputo del plazo para la promoción de la demanda de amparo en esos casos, no son aplicables las reglas...

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