Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. VII.2o.C.40 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.40 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Número de registro2003200
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 1999. VII.2o.C.40 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

En concordancia con el contexto normativo internacional, las legislaciones sustantiva y procesal civil del Estado de Veracruz prevén normas generales con las cuales es posible proteger los derechos de los acreedores, a saber: a) la acción pauliana, la cual se requiere para probar la insolvencia del deudor y la existencia de un crédito anterior a los actos cuya nulidad se pretende y, b) la acción de nulidad, cuando un acuerdo de voluntades carezca de los requisitos de existencia y/o de validez; no obstante ello, también se encuentran previstas normas específicas a efecto de proteger y garantizar en especial los débitos alimenticios. Así, por ejemplo, se prevé la inoficiosidad de la donación -en su modalidad de reducción por razón de alimentos- como una medida de efectividad para el aseguramiento de pago respecto a pensiones alimenticias a cargo del donante; esa norma jurídica es aplicable cuando los deudores alimenticios estén imposibilitados para cumplir a cabalidad con sus obligaciones alimentarias previas, derivado de donaciones realizadas en sus bienes, sin necesitar como elemento de la acción la insolvencia necesaria en la acción pauliana, o la carencia de un requisito de existencia o de validez en un...

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